Dictamen nº 1764 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239892658

Dictamen nº 1764 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2000

N° 1.764 Fecha: 18-I-2000

Funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Central, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que les asistiría a impetrar el incentivo monetario concedido por el artículo 1 ° transitorio de Ley N° 19.553, considerando las razones que señalan en la presentación.

Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central por medio del Oficio N° 2.745, de 1999, ha dado cumplimiento a dicho trámite, manifestando que, no obstante haberse recepcionado en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública -donde se desempeñan los solicitantes- la resolución exenta que determinaba que aquellos, entre otros, habían sido seleccionados para optar al beneficio de que se trata, sólo se les pudo notificar los días 22 y 27 del mismo mes, situación que les impidió iniciar de manera oportuna los trámites de jubilación, como exige Ley N° 19.553.

Añade la mencionada comunicación que, además, inicialmente se consideró que el término de 30 días previsto para iniciar los trámites de jubilación se contaban desde la notificación de la resolución exenta y no desde la data de su emisión, como estipula actualmente Ley N° 19.553, tras las modificaciones introducidas por Ley N° 19.618, interpretación que dilató aún más la iniciación de los trámites previstos a tal efecto.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de Ley N° 19.553, establece, en lo que interesa, que durante los años 1998 y 1999, los funcionarios de carrera de los servicios y entidades que indica, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrá derecho a un incentivo monetario, equivalentes al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicios en la institución, con un máximo de seis, monto que se incrementará en los casos que detalla la norma.

A su turno, de acuerdo al texto primitivo del artículo 12 del Decreto N° 28, de 1998, de Trabajo y Previsión Social, modificado por el Decreto del mismo origen N° 82, de 1999, que contiene el texto reglamentario del beneficio en cuestión, la Subsecretaría del Trabajo debe elaborar una nómina de los beneficiarios que deberá ser remitida a los Servicios respectivos y notificada a los funcionarios correspondientes, a fin de que inicien o prosigan los...

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