Dictamen nº 27865 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239891830

Dictamen nº 27865 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2005

N° 27.865 Fecha: 14-VI-2005

La Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de los Gobiernos Regionales, ha solicitado a esta Contraloría General se reconozca el derecho de las madres funcionarias para obtener el beneficio de sala cuna durante el tiempo que se encuentran haciendo uso de su feriado legal, procediendo a la reconsideración del Dictamen N° 44.356, de 2004, en el que esta Entidad concluyó que la madre trabajadora tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, sólo en los casos en que se encuentra con licencia médica o permiso facultativo, pero no durante el período de sus vacaciones.

A mayor precisión, la recurrente expone la necesidad de hacer extensivo el citado beneficio al lapso en que las madres están haciendo uso del feriado legal, debido a que existen reglamentos de salas cunas que imponen la obligación de pagar la mensualidad completa durante dicho período de descanso o cuando los menores no asisten a ellas por encontrarse enfermos y porque, además, los funcionarios públicos no cuentan con sueldos extras ni pagos que aumenten substantivamente su remuneración, que les permita ahorrar durante el año, para pagar, con sus propios ingresos, la sala cuna durante sus vacaciones.

Sobre el particular y luego de un estudio de los antecedentes, de la legislación vigente y de la jurisprudencia existente en torno a la materia, esta Entidad Fiscalizadora, viene en reiterar lo resuelto en el Dictamen N° 44.356, de 2004, señalando al respecto que la madre trabajadora tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando se encuentra con licencia médica o permiso facultativo, pero no durante su feriado legal.

En efecto, en el dictamen cuya reconsideración se solicita, se concluyó sobre la base de un acabado estudio de la normativa vigente y de una interpretación finalista de la ley, que resulta procedente otorgar el beneficio de sala cuna cuando la madre se encuentra con licencia médica o permiso facultativo, no obstante el hecho que la madre trabajadora no esté concurriendo efectivamente al lugar de desempeño de sus funciones, por cuanto el propósito de las normas de protección a la maternidad es resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre y la de su hijo, velando especialmente por la protección y el debido cuidado y desarrollo de éste en su primera etapa de vida.

Ello se...

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