Dictamen nº 34680 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239891614

Dictamen nº 34680 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2002

N° 34.680 6-IX-2002

El Subsecretario de Educación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica, la reconsideración de dictamen de una Contraloría Regional, que concluyó en base a la jurisprudencia contenida en los Dictámenes N°s. 14.344 de 1996 y 14.446 de 1999, que la docente XX, tenía derecho a que la Municipalidad que indica le calculara la indemnización prevista en el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.715, considerando no sólo las horas servidas como titular, sino también las horas desempeñadas a contrata, conforme la última remuneración devengada y por el tiempo servido en cada condición, en la medida que cumpliera con los demás requisitos que exige dicho precepto legal.

Asimismo y por su parte, el Colegio de Profesores de Chile AG., requiere, atendidas las consideraciones que señala, la reconsideración del aludido Dictamen N° 14.446 de 1999 y toda otra jurisprudencia que haya llegado a la conclusión allí contenida, y se reconozca el derecho de los docentes a percibir una indemnización calculada en base a la última remuneración imponible, sin distinguir entre horas titulares y horas contratadas.

Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar a Ud. que, efectuado un nuevo análisis y estudio en relación con la indemnización del artículo 3° transitorio de Ley N° 19.715, ha llegado a la conclusión que corresponde reconsiderar el referido criterio jurisprudencial.

En efecto, dicha disposición legal, en su inciso 1°, prescribe que los profesionales de la educación que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar en cualquier régimen previsional y aquellos que, siendo imponentes de una Administradora de Fondos de Pensiones, tengan todos los requisitos para obtener pensión o renta vitalicia anticipada, y que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal administrados, ya sea directamente por las Municipalidades o a través de corporaciones municipales, que durante un período de seis meses contado desde el 1° del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, se acojan al beneficio de jubilación, pensión o renta vitalicia, respecto del total de las horas que sirvan, tendrán derecho a percibir a la fecha en que se les ponga término a su relación laboral, una indemnización de un mes de la última remuneración imponible, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados a la respectiva Municipalidad o corporación municipal, con...

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