Dictamen nº 2443 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239891474

Dictamen nº 2443 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004

N° 2.443 Fecha: 19-I-2004

El presidente de la Asociación de Profesionales del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine cuales son los cargos de exclusiva confianza que existirían en el aludido Servicio de Salud por cuanto, según su parecer, existiría un número mayor de plazas de exclusiva confianza que aquellas que permite la legislación vigente, situación que vulneraría la carrera funcionaria de algunos profesionales de ese servicio.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone, en lo que interesa, que la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Agrega la norma en comento que la ley sólo podrá conferir dicha calidad a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o servicio.

En armonía con la aludida norma, el artículo 7°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que en los Servicios públicos serán cargos de exclusiva confianza, los Jefes Superiores de los servicios, los Subdirectores y de Directores Regionales y los de Jefes de Departamento o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, correspondiendo entender que estas jefaturas constituyen el tercer nivel jerárquico en el caso de servicios que contemplan cargos de subdirectores o directores regionales y, el segundo si no están consideradas estas plazas en la estructura orgánica de la entidad.

A su turno, se debe indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.198, que establece normas sobre concursos para cargos de profesionales funcionarios, alteró el régimen de exclusiva confianza en los Servicios de Salud que corresponden a profesionales funcionarios, pues limitó dicha condición sólo a los empleos de Subdirector Médico y a los de Jefes de Departamento.

Confirma lo anterior, lo dispuesto en el artículo 2° del citado texto legal, según el cual, en los Servicios de Salud los cargos de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, sujetos indistintamente al sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR