Dictamen nº 18082 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239891030

Dictamen nº 18082 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2007

N° 18.082 Fecha:13-IV-2007

Mediante presentaciones de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y la Subsecretaría de Carabineros, solicitan un pronunciamiento respecto de la legalidad de las transferencias gratuitas de inmuebles fiscales al patrimonio de afectación fiscal de la Dirección de Bienestar de Carabineros, fundamentalmente referidas a Conjuntos Habitacionales de antigua data, que el Ministerio de Bienes Nacionales ha efectuado a favor de la aludida Dirección, para viviendas del personal de la Institución y sus grupos familiares.

Las recurrentes expresan que hasta la fecha el Ministerio de Bienes Nacionales ha materializado la transferencia gratuita de 79 inmuebles fiscales al patrimonio de afectación fiscal de la Dirección de Bienestar, sin embargo, el proceso se encuentra actualmente detenido en razón de que esa Secretaría de Estado ha requerido que exista uniformidad en la interpretación que la Contraloría General le dará al acto de transferencia, atendido que la Regional de Valparaíso no les ha dado curso, la de Puerto Montt, en principio, tampoco y después sí las ha tramitado y en otras sedes regionales se ha tomado razón de las transferencias respectivas.

Agregan, que es de gran importancia para Carabineros de Chile y sus familias, la materialización de los traspasos, pues en esta circunstancia la Dirección de Bienestar, a través de sus recursos propios, puede ejecutar obras de mejoramiento estructural en los Conjuntos Habitacionales los cuales presentan daños estructurales graves que requieren de mejoras profundas, las que no puede solventar por cuanto no se encuentra legalmente autorizada para invertir recursos propios en inmuebles fiscales, pues ello implicaría invertir en terreno ajeno.

Al respecto, señalan que los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, siempre permanecieron estructurados como parte de la Institución correspondiente, como órganos centralizados y dependientes y por ello, eran beneficiarios del respectivo presupuesto general de la nación, sin embargo a partir del año 1988, se dictaron las Leyes N°s 18.712, 18.713 y 18.714, que organizaron los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile y de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, textos legales que les otorgaron el carácter de entidades descentralizadas.

Manifiestan que la Ley N° 18.713, creó la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile como un órgano público, con personalidad jurídica propia, y patrimonio propio, denominado de afectación fiscal, lo que significa que esa Dirección puede actuar en el derecho, en forma independiente y separada de Carabineros de Chile, de modo que puede celebrar cualquier acto jurídico en esa condición, en cuyo caso sus actos, obligan sólo su patrimonio.

Sostienen que el patrimonio de afectación fiscal es distinto del patrimonio del Fisco, ya que este no tiene injerencia ni atribuciones en la gestión o toma de decisiones de la Dirección de Bienestar, la que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con el cual debe satisfacer sus fines específicos, porque la norma legal no consideró en su estructura y funcionamiento la asignación de fondos provenientes del presupuesto general de la Nación.

Así también, manifiestan que en el caso de las viviendas fiscales, la diferencia de tratamiento legal es otro aspecto a considerar, toda vez que, la norma regulatoria del beneficio en comento, DFL. (I) N° 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, distingue al no considerar a las viviendas de la Dirección de Bienestar dentro del beneficio estatutario. Más aún, a propósito de la restitución de los inmuebles fiscales, se incorporó una norma que asimiló el procedimiento a las viviendas de la Dirección, lo que deja de manifiesto que se trata de patrimonios diferentes.

A su turno, la Dirección de Bienestar de Carabineros, anota que de acuerdo a la información proporcionada por las Prefecturas de Carabineros del país, se confeccionó un Proyecto de Inversión para la reparación y mantención del Parque Habitacional Fiscal a nivel nacional, considerando la reparación de aquellos aspectos más urgentes exclusivamente, y que se refieren al mejoramiento de techumbres, cielos, canaletas, bajadas de aguas lluvia y reparación del sistema electrónico entre otros aspectos, con el objeto de mejorar la...

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