Dictamen nº 16292 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239890942

Dictamen nº 16292 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2005

N° 16.292 Fecha: 5-IV-2005

Se han dirigido a esta Contraloría General, don XX. y el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, reclamando de la calificación que le fue asignada a don XX. por su desempeño laboral correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, y que le ha significado quedar ubicado en lista 3, condicional, con 43,40 puntos.

En su escrito, el interesado alega su disconformidad con la evaluación de que fue objeto, básicamente, por estimar que existiría falta de coherencia entre la precalificación y la calificación definitiva, ya que la primera lo sitúa en lista N° 1, mientras que la segunda en lista N° 3. Asimismo, reclama por la participación de su jefe directo en la deliberación de su evaluación, quien no se abstuvo de votar, como que existiría una irregularidad en la composición de la Junta Calificadora, toda vez que funcionó con ausencia de uno de sus miembros, sin ser reemplazado, y considerando que la secretaria de la misma concurrió como integrante con derecho a voto. Finalmente, reclama de la negativa del Presidente de la Junta de proporcionarle una copia de las actas de su proceso evaluatorio.

Por su parte, el Presidente de la Entidad Gremial individualizada, quien asistió a las sesiones de la Junta Calificadora con derecho a voz, señala que el proceso evaluatorio en estudio adolece de vicios de ilegalidad, pues el acta de la Junta no estaría debidamente fundamentada; el jefe directo del afectado, que en una primera instancia lo había precalificado en lista N° 1, al constituir la Junta solicitó bajar la calificación a lista N° 3, lo cual aparece de manifiesto al constar su firma en la calificación final y, finalmente, que la notificación de la resolución de la apelación se realizó fuera de plazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de Ley N° 18.834.

Requerido informe sobre la materia a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, ésta se sirvió evacuarlo mediante Oficio Ordinario N° 7.450, de 2004.

Sobre el particular, es preciso señalar, en primer término, que la normativa aplicable a los funcionarios de la señalada Subsecretaría de Estado, es el Decreto N° 267, de 2001, del Ministerio del ramo, que aprueba el Reglamento de Calificaciones para el Personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual dispone expresamente en su artículo 6° que, en todo lo no previsto por éste, será aplicable el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto a Ley N° 18.834, dispuesto por Decreto Supremo...

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