Dictamen nº 37588 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239890150

Dictamen nº 37588 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2006

N° 37.588 Fecha: 11-VIII-2006

Interesada, hace presente a esta Contraloría General que al acogerse a jubilación en el sistema de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitó expresamente que se desafectara el período que excede los treinta años de servicios necesarios para causar pensión en dicho régimen, con el objeto de computar el excedente en un beneficio futuro, de acuerdo con las conclusiones del dictamen N° 50.631, de 2003.

Por ello, solicita que se le informe si es posible hacer valer los años liberados en cualquiera de los regímenes que conforman el sistema previsional antiguo, administrado en la actualidad por el Instituto de Normalización Previsional.

Al respecto, cumple manifestar que por el citado dictamen N° 50.631, de 2003, complementado por el dictamen N° 908, de 2005, este Organismo Contralor concluyó que a los funcionarios afectos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyo régimen previsional les exige acreditar treinta años de cotizaciones para causar pensión completa equivalente a 30/30 avos, les asiste el derecho a solicitar y obtener que la pensión se les otorgue empleando solo el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación, manteniendo vigente el exceso de esas cotizaciones.

Asimismo, tanto en dicho pronunciamiento como posteriormente en el dictamen N° 29.570, de 2006, se ha precisado que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 10.986 -sobre Continuidad de la Previsión-, los años de servicios cubiertos con imposiciones que no fueron utilizados en la liquidación de una pensión, pueden ser considerados para la obtención de otro beneficio en cualquier régimen del antiguo sistema de pensiones.

Lo anterior, ha señalado dicha doctrina, habida consideración de la citada normativa, que establece que el tiempo durante el cual se integran imposiciones será computable para todos los efectos legales, en cualquiera institución del antiguo sistema de pensiones, a la que se encuentre afecto el imponente a la fecha de requerir la pensión, de modo que el afiliado que reúne el mínimo de...

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