Dictamen nº 869 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239890114

Dictamen nº 869 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 1988

segun ley 18196 art/7, el servicio agricola y ganadero esta facultado para cobrar tarifas y derechos por inspecciones, analisis y certificaciones que efectue a solicitud de terceros, los que deben fijarse por decreto supremo de agricultura con firma de hacienda, pero estos requisitos no concurren en decreto de agricultura que establece exigencias a cumplir por personas juridicas de derecho publico o privado interesadas en realizar labores de certificacion de semillas y relacionadas con inscripcion e inspeccion de semilleros correspondiendo a este ultimo ministerio la supervision de tales actuaciones, porque tal funcion debe efectuarla de oficio el mencionado servicio para constatar el cumplimiento de las referidas exigencias por parte de las entidades respectivas. ello, porque dl 1764/77 art/13, unicamente impone a interesados pago de costos que demanden inscripciones practicadas en el registro de propiedad de variedades o cultivares y de un derecho anual por variedad inscrita a beneficio de ese registro, sin...

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