Dictamen nº 1195 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239888578

Dictamen nº 1195 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2000

N° 1.195 Fecha: 13-I-2000

La Subsecretaría de Salud ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de los Dictámenes N°s 19.502, de 1997, y 30.109, de 1999, mediante los cuales este Organismo Contralor, a propósito de las consultas que allí se indican, estimó que se encuentra vigente Ia asignación del artículo 1° de Ley N° 19.005, en los porcentajes que fueron mantenidos por el artículo 1° de Ley N° 19.086, sin que corresponda disponer su absorción como consecuencia de futuros ascensos.

Señala esa Subsecretaría de Estado que con posterioridad a la entrada en vigor de Ley N° 19.086 entraron a regir los DFL. N°s 1 al 31, de 1992, del Ministerio de Salud, que modificaron las plantas del personal de los organismos del sector en uso de las facultades delegadas por el artículo 4° de la última ley citada, y estima que entonces habría operado una de las causales previstas en el artículo 5° de Ley N° 19.005 para extinguir los porcentajes de la asignación en comento, lo que habría debido dar lugar al surgimiento de planillas suplementarias -en los casos de funcionarios que hubieren quedado con menores remuneraciones- absorbibles por aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimientos de nuevos bienios.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1 ° de Ley N° 19.005 otorgó, a contar del 1 de septiembre de 1990, una asignación al personal profesional y no profesional, de planta y a contrata, de los grados de la Escala Unica de Sueldos que esa disposición indica, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del Decreto Ley N° 2.763, de 1979. A su vez, el artículo 5° de la citada Ley N° 19.005 dispuso que dicha asignación se extinguirá "a contar de la fecha en que entre en vigencia un proceso de reestructuración, o desde la fecha en que se otorgue un mejoramiento de remuneraciones que no provenga de reajustes generales para el sector público, o desde la fecha en que opere la modificación de plantas de personal de los organismos públicos mencionados en el artículo 1° de esta ley”. El precepto añade que “si como consecuencia de lo anterior algún funcionario disminuyera su remuneración, incluidas las asignaciones que concede esta ley, tendrá derecho a percibir la diferencia mediante planilla suplementaria, que será absorbida por los aumentos derivados de ascensos, nombramientos u otros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen a dicho funcionario".

Por su...

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