Dictamen nº 50408 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239887778

Dictamen nº 50408 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009

N° 50.408 Fecha: 10-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra del Carmen Pérez Echeverría, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, o el beneficio previsto en la ley N° 20.305.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo, transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Precisado lo anterior, se debe anotar, que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, señala que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario que esa disposición establece, los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que indica, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esa ley -ocurrida el 30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que la peticionaria cesó en su empleo por obtención de una jubilación, a contar del 1 de abril de 2006, de manera, que no se configuró, a su respecto, la causal y época de cese habilitante a que alude el precepto citado precedentemente, por lo que no le asiste el bono que invoca.

En lo que respecta, ahora, a la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.305, cabe señalar que el artículo 1° del mencionado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, y previo cumplimiento de los demás requisitos que el precepto establece.

Por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley en comento, dispone que dicho bono corresponderá igualmente a las personas que hubiesen cesado en funciones, entre otras, por obtención de pensión de...

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