Dictamen nº 45766 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239887634

Dictamen nº 45766 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2005

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

45.766 Fecha: 29-IX-2005

El Jefe de la Subdivisión de Control Externo de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si los títulos de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Santo Tomás y de Licenciado en Informática, otorgado por la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba, Bolivia, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional.

Además, requiere se precise si los académicos de la Universidad de Chile, que desempeñan cargos de 6 horas o menos, asimilados al grado 4° de la escala de remuneraciones de esa Casa de Estudios Superiores, equivalente a jefe de departamento, se encuentran obligados a efectuar la declaración de intereses, contemplada en Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del DFL. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y en el artículo 53 del DFL. N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, el Consejo Universitario de la Universidad de Chile se encuentra facultado para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y establecer normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.

En virtud de ello, el Rector de la Universidad de Chile dictó el Decreto Universitario N° 8.242, de 2001, que hace aplicable al personal de esa Casa de Estudios Superiores, la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.

Precisado lo anterior, se debe indicar que el mencionado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite encontrarse en posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, aportados en su oportunidad por el Ministerio de Educación y por la Universidad Santo Tomás, consta que dicha Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Contador Auditor, conducente al título de igual denominación, con una duración de 9 semestres, comprende 43...

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