Dictamen nº 2706 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239886398

Dictamen nº 2706 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 1995

norma de ley 19260 art/4 inc/2, que establece que las pensiones que no se soliciten dentro del plazo que indica, solo se pagaran desde la fecha de presentacion de la solicitud respectiva, opera in actum. dicho precepto no plantea un conflicto entre leyes de prescripcion, puesto que, al regular modalidades de goce de beneficios previsionales, opera bajo el supuesto de existencia de una disposicion, como es la del mismo art/4 inc/1, que declara imprescriptibles los derechos previsionales basicos de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y las de jubilacion por cualquier causa, derivadas de los regimenes de prevision fiscalizados por la superintendencia de seguridad social a contar del 4/12/93, fecha de su publicacion. asi, no cabe aplicar dictamen 63/81, pues este analizo la forma de computar el plazo de prescripcion del derecho a impetrar pension en el regimen de la direccion de prevision de carabineros, instituido por dl 3180/80, dado que en algunos casos la nueva legislacion empezo a regir cuando aun no se habia completado el plazo de prescripcion fijado por la antigua, siendo necesario solucionar este conflicto de normas acorde art/25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, tema diferente al ahora examinado. por ende, procede que el instituto de normalizacion previsional disponga el pago de pension de viudez en favor de interesada desde el 17/1/94, puesto que segun ley 19260 art/4 inc/2 citado, transcurrieron mas de dos anos desde el fallecimiento de su conyuge acaecido el 18/11/91.; por otra parte, por aplicacion de los principios generales relativos a los efectos de la ley en el tiempo, los plazos de prescripcion que han vencido segun la normativa dictada antes de ley 19260, han provocado la estabilidad de las respectivas relaciones juridicas y consolidado todas aquellas situaciones reguladas a su amparo, haciendo perder irrevocablemente el derecho a los respectivos beneficios previsionales basicos, por lo que...

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