Dictamen nº 35989 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239884626

Dictamen nº 35989 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2001

N° 35.989 Fecha: 28-IX-2001

La empresa G.P.S.A. solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a determinar si la exigencia de proveer el servicio de inspección periódica de las instalaciones de gas en diversos contratos de ejecución de obra celebrados entre el SERVIU de la Región del Bío Bío y esa firma constituye la realización de obras extraordinarias, considerando que las pertinentes convocatorias a licitación se efectuaron en los meses de junio, julio y agosto de 1998, es decir, antes de la publicación y aplicación de la resolución N° 489, de 1999, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Al efecto, señala que en este tipo de convenciones el consentimiento se forma con el llamado que efectúa el SERVIU respectivo y con la presentación de la oferta del contratista, por lo que estima determinante la data en que ello ocurre, hecho que en el presente caso tuvo lugar en los meses de julio, septiembre y octubre de 1998. Expone, además, en apoyo de sus pretensiones que en otros contratos de la misma especie, ejecución de viviendas básicas, suscritos con el SERVIU Metropolitano, dado que los proyectos respectivos no contemplaban inicialmente la instalación de calefont con sus ductos de evacuación de gases y tampoco la inspección periódica de dichas instalaciones, al hacerse exigible la ejecución de tales rubros por modificación de la normativa pertinente, los costos correspondientes fueron reembolsados a la empresa con el carácter de pago de obras extraordinarias.

Requerido informe al servicio respectivo, éste fue emitido mediante oficio ORD. N° 321, del presente año, en el cual señala que no corresponde pagar como obras extraordinarias los mayores gastos que la empresa debe solventar, toda vez que las contrataciones respectivas se rigieron por el decreto N° 29, de 1984, de Vivienda y Urbanismo, normativa que, por una parte, prohíbe expresamente cancelar esos ítem y por otra, porque el valor de la oferta debe incluir todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que por resoluciones N°s 233 y 234 ambas de 25 de septiembre, y 375 de 12 de diciembre, todas de 1998, el SERVIU de la Región del Bío Bío, aceptó la oferta de la empresa recurrente para la realización de las obras "Término de Obras de 720 Viviendas Básicas y su Urbanización", "Término de Equipamiento Comunitario", y "740 Viviendas Básicas y su Urbanización...

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