Dictamen nº 23957 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 563318274

Dictamen nº 23957 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2015

N° 23.957 Fecha: 27-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, en representación del señor Leonardo Hernández Muñoz, exfuncionario del Ejército, reclamando por el hecho de que la lesión de su mandante hubiese sido clasificada como de tercera categoría, con derecho a un abono de 5 años de servicios.

Requerido al efecto, el mencionado organismo indicó, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 54, de 2013, del Comando de Personal, se estableció que el accidente que tuvo el interesado en el año 2008, ocurrió en un acto del servicio, correspondiéndole, en base a lo informado por la Comisión de Sanidad institucional, impetrar el aludido beneficio, en contra de lo cual se interpuso un recurso de reconsideración, dado que aquél no se sintió favorecido médicamente, pues su afección sería de carácter permanente y definitiva, el que fue rechazado, por estimarse que no se acompañaron antecedentes que permitiesen innovar lo resuelto.

En primer término, en cuanto a su disconformidad con la referida decisión, es menester destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 240, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que compete a ese cuerpo colegiado clasificar las lesiones que sufran los empleados de esa entidad, sin que incumba a este Órgano Fiscalizador analizar los datos clínicos que aquél ha utilizado para fundamentar su determinación, atendido su calidad eminentemente especializada y técnica, según fuese precisado en los dictámenes Nos 7.360, de 2001 y 33.966, de 2012, de esta procedencia, entre otros.

Ahora bien, en la documentación examinada, aparece que esa comisión, a través de su informe N° 119, de 2013, junto con señalar que el señor Hernández Muñoz se encuentra apto, declaró que su dolencia no le produce inutilidad, pero que afecta grave y definitivamente su salud, calificándola como de tercera categoría, con derecho a un abono de 5 años de servicios, conclusión que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes Nos 69.993, de 2011 y 44.866, de 2013, de este Organismo de Control, no puede ser objetada con certificaciones emitidas por los médicos tratantes de aquél.

Por su parte, respecto a que la resolución N° 83, de 2013, del Comando de Personal, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la mencionada resolución exenta N° 54, de 2014, no se habría pronunciado sobre...

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