Dictamen nº 237 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839020242

Dictamen nº 237 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2020

N° 237 Fecha: 03-I-2020

Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se nombra a la persona que indica como Director General de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por ajustarse a derecho.

No obstante lo anterior, y debido a que el señor Hugo Marcelo Patricio Vera Vengoa se desempeñó anteriormente en un cargo de gerencia en una empresa que actualmente es concesionaria de infraestructura vial interurbana; es menester indicar que la citada autoridad deberá evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, dando aplicación al deber de abstención cuando sea necesario.

Al respecto, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los servidores públicos una “conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.

Enseguida, el inciso segundo del N° 6 del artículo 62 de la anotada ley N° 18.575, indica que contraviene especialmente el citado principio intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan, entre otros, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.

Por su parte, el artículo 12 de la ley N° 19.880 prescribe que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se dé alguna de las circunstancias que esa norma contempla, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, preceptuando su N°...

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