Dictamen nº 23683 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685672569

Dictamen nº 23683 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2017

N° 23.683 Fecha: 29-VI-2017

La Municipalidad de Santiago pide precisar, en relación con el dictamen N° 4.000, de 2016, de esta Contraloría General, si es necesario solicitar, en todo caso, la pertinencia de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), tratándose de proyectos o actividades a realizarse en inmuebles que han sido colocados bajo protección oficial dada su relevancia cultural, ya sea mediante su declaración como inmueble de conservación histórica por el respectivo instrumento de planificación territorial, o bien de acuerdo con los mecanismos previstos en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

En cuanto a lo planteado, cabe recordar que, acorde con lo dispuesto en el artículo , letra j), de la ley N° 19.300, el SEIA consiste en un procedimiento administrativo especial y reglado, cuya administración y coordinación está a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), destinado a determinar si el impacto ambiental que es susceptible de generar un proyecto o actividad se ajusta a la normativa vigente.

Conforme al inciso primero del artículo 8° de la precitada ley, los proyectos o actividades señalados en su artículo 10 sólo pueden ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, efectuada con arreglo a la preceptiva que rige el SEIA.

La letra p) del aludido artículo 10 previene que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben ser sometidos al SEIA, son, entre otros, aquellos que implican la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas “o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial”, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Enseguida, cumple consignar que el mencionado dictamen N° 4.000, de 2016, sobre la base de una interpretación armónica de lo prescrito en las normas recién señaladas, en el artículo 19, N° 8, de la Constitución Política de la República y en otros preceptos de la ley N° 19.300 y del reglamento del SEIA -contenido en el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente-, precisó que la expresión "cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial" comprende las áreas de protección de recursos de valor patrimonial.

De este modo, tanto los inmuebles que son declarados de conservación histórica por un instrumento de planificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR