Dictamen nº 23430 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632135725

Dictamen nº 23430 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2016

N° 23.430 Fecha: 29-III-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Liliana Menares González, en representación de Liliana Menares Servicios de Capacitación E.I.R.L., consultando por la actuación de la Dirección de Compras y Contratación Pública —en adelante, DCCP—, que adjudicó la licitación pública ID 2239-9-LP14, entre otros proveedores, a la reclamante, pero que con posterioridad le habría informado a esta que no estaba dentro de los adjudicados.

Requerida de informe, la DCCP expone que una vez dictada la resolución que adjudicó la aludida convocatoria, se detectaron inconsistencias y errores formales en la evaluación de las propuestas, por lo que invalidó parcialmente ese acto administrativo, dictó una decisión en reemplazo, y puso término anticipado a los contratos que ya estaban en vigencia. Por lo anterior, estima que su actuar se ajustó a derecho.

Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

Por su parte, el artículo 6° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que, salvo las notificaciones que dicen relación con el capítulo V de la ley N° 19.886, relativo al Tribunal de la Contratación Pública, todas las demás que hayan de efectuarse en virtud de ese cuerpo legal y del citado decreto N° 250, se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la entidad licitante publique en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública el documento, acto o resolución objeto de la notificación.

A su turno, el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880 previene que el vicio de procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.

Más adelante, el inciso primero del artículo 53 de ese mismo cuerpo normativo dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

De las normas transcritas, se desprende que los pliegos de condiciones que rigen a las licitaciones públicas constituyen la principal fuente de los derechos...

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