Dictamen nº 23317 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 740260225

Dictamen nº 23317 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2018

N° 23.317 Fecha: 14-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fabián Antonio Zambrano Contreras, presidente de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes -IND-, efectuando una serie de consultas respecto de la legalidad de la contratación del servicio “Consultoría Integral”, realizado por esa entidad pública con la empresa Dedalus Global Services, y acerca del convenio de prestación de servicios a honorarios suscrito con don Matías Gustavo Rodríguez Yates.

Acerca del primer convenio el recurrente indica que su objeto no se enmarcaría dentro de las funciones que el ordenamiento jurídico entrega al IND. Asimismo, cuestiona que se haya contratado en base a una “bolsa de horas”; que no tiene conocimiento de si se llevó algún registro de ellas, y objeta que ese contrato haya contemplado la posibilidad de imputar el tiempo invertido para traslados como horas trabajadas. Además, plantea que el IND suscribió un nuevo contrato con la singularizada empresa, el cual habría tenido un objeto similar al celebrado anteriormente.

Reclama, también, que la empresa indicada procedió a factorizar las facturas que menciona.

En relación al segundo de los contratos impugnados, el recurrente expone que junto con tener similares objetivos que el primer convenio, implicó la contratación de un licenciado en filosofía, sin que, en su concepto, ese perfil profesional se ajustara a las labores requeridas.

Solicitado su parecer, el IND señaló que la contratación de la empresa Dedalus Global Services se realizó a través del convenio marco Perfiles para el Desarrollo y Mantención de Sistemas Informáticos, ID 2239-3-LP15, y tuvo por objetivo llevar a cabo un estudio tendiente a subsanar las observaciones efectuadas por este Órgano Contralor en sus dictámenes N°s. 72.224, de 2010, y 73.122, de 2011, relacionadas con la organización interna y la forma de distribuir las tareas entre los funcionarios de ese servicio. Añade que la ampliación de ese contrato se efectuó para pagar servicios solicitados durante su ejecución -adicionales a los previstos originalmente- y con la finalidad de evitar un enriquecimiento sin causa para esa institución.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.712 crea el Instituto Nacional de Deportes de Chile, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR