Dictamen nº 23230 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685242573

Dictamen nº 23230 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2017

N° 23.230 Fecha: 23-VI-2017

La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) requiere la reconsideración del dictamen N° 91.257, de 2016, por el cual esta Contraloría General le instruyó a ese organismo reevaluar las solicitudes de pago que le presentó la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada (ORIENCOOP), y que había rechazado indebidamente por considerar que fueron planteadas fuera del plazo fijado por el reglamento del respectivo programa.

En primer lugar, CORFO reitera que el intermediario dedujo sus requerimientos de forma extemporánea pues lo hizo acogiéndose al plazo ampliado de 425 días corridos que aprobó la resolución N° 346, de 2010, que modificó el reglamento del Programa de subsidios contingentes “Cobertura CORFO para Créditos de Reconstrucción”, pero argumenta que esta última normativa no era la aplicable a las operaciones en cuestión.

En efecto, sostiene que la preceptiva por la cual debieron regirse las referidas solicitudes de pago no era la vigente al momento de exigir su cobro, sino que a la época en que CORFO dictó el acto administrativo que aprobó la incorporación de las respectivas operaciones dentro de la cobertura, y en ese instante, el plazo en vigor para exigir su pago era de solo 12 meses contados desde el vencimiento o la mora del deudor.

Por último, solicita reconsiderar el pronunciamiento impugnado pues considera improcedente que el intermediario fundamente en el artículo 52 de la ley N° 19.880 su pretensión de acogerse retroactivamente a aquella normativa que establece un plazo mayor por el solo hecho de resultarle más beneficioso, dado que se trataría de una determinación técnica que le corresponde adoptar a ese organismo público y no de un asunto que dependa de la sola voluntad de los regulados.

Al respecto, cabe recordar que los argumentos esgrimidos por CORFO ya fueron planteados en el informe que esa entidad adjuntó y que esta Contraloría General tuvo a la vista para emitir el enunciado dictamen N° 91.257, sin perjuicio de lo cual, resulta conveniente efectuar las siguientes precisiones.

Sobre el primer asunto planteado por CORFO, cabe reiterar que la resolución N° 346, de 2010 -que, como se viera, modificó el reglamento del programa de que se trata-, no contempló ninguna norma especial que permitiese entender que la ampliación del plazo que contempló beneficiaba solo a algunas de las operaciones del programa, y no a todas las solicitudes de cobro que se presentaran con posterioridad a su...

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