Dictamen nº 2306 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839902118

Dictamen nº 2306 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2020

N° 2.306 Fecha: 27-I-2020

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Paihuano, por la que solicita un pronunciamiento acerca del derecho de los asistentes de la educación de su dependencia a percibir la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, prevista en el artículo 44 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación cumplió con emitirlo.

Sobre el particular, el artículo 44 de la ley N° 21.109, en su inciso primero, dispone que existirá una Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, de cargo fiscal, la que será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y corresponderá a un monto fijo máximo de $14.620.- mensuales, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales o más, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en los respectivos contratos. Esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Luego, su inciso segundo indica que esta asignación se otorgará a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que sean de alta concentración de alumnos prioritarios, entendiendo por ello a aquellos que tengan, al menos, el 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248. Para estos efectos, en escuelas o liceos cárceles se entenderá que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.

Finalmente, el inciso tercero del mismo precepto, dispone que los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 50% del monto establecido en el inciso primero.

Por su parte, el inciso primero del artículo sexto transitorio del mismo cuerpo legal, prescribe que la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 44 se pagará a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de esa...

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