Dictamen nº 102305 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 591146018

Dictamen nº 102305 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2015

N° 102.305 Fecha: 29-XII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elena Barrera Mateu, enfermera que se desempeña como educadora, autorizada para ejercer labores docentes en la Municipalidad de El Monte, solicitando que se emita un pronunciamiento en cuanto a su eventual derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822.

Requerido de informe, el mencionado municipio manifestó, en síntesis, que corresponde al Ministerio de Educación indicar si la peticionaria puede obtener el anotado estipendio; que la plataforma web del aludido servicio no incluyó a la recurrente en el listado de beneficiarios, por lo que se procederá a agregar a la interesada en el sitio electrónico que mantiene esa secretaría de Estado, para que sea dicho organismo quien se pronuncie sobre el particular.

Al respecto, el artículo 2° de la ley N° 19.070, expresa que “Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”.

Además, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 14 del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, señala que “La solicitud para obtener autorización para el ejercicio de la docencia de aula deberá ser presentada por el sostenedor del establecimiento educacional de que se trate ante la Secretaría Regional Ministerial competente y dicha oficina deberá pronunciarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes”.

Agrega, el inciso primero del artículo 15 del antedicho texto legal, que “La Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, previa comprobación de que se han cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios, deberá otorgar las autorizaciones correspondientes según los casos e inscribirá a las personas autorizadas en un Registro Regional de autorizaciones docentes que llevará para estos efectos”.

Luego, corresponde recordar que el inciso primero del artículo de la ley N° 20.822, confiere “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares...

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