Dictamen nº 22925 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631967061

Dictamen nº 22925 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2016

N° 22.925\tFecha: 24-III-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Gómez Díaz, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se deje sin efecto la medida disciplinaria de destitución dispuesta a través de la resolución N° 599, de 2015, de ese origen, ya que, en su opinión, el sumario administrativo que le sirve de sustento estaría viciado, en atención a que habría sido sancionado en más de una oportunidad por la conducta que allí se le imputa, añadiendo que no se encontraría suficientemente acreditada su participación en los hechos.

Requerido de informe, el anotado organismo, además de desestimar la pretensión del exservidor, puntualizó que no es efectivo que un mismo hecho haya sido sancionado más de una vez, puesto que el señor Gómez Díaz fue objeto de dos castigos disciplinarios que tienen como fundamento procesos sumariales diversos.

En efecto, mediante la resolución N° 53, de 2013, de Gendarmería de Chile, cursada con alcance por el oficio N° 2.242, de 2013, de esta procedencia, se castigó al recurrente con multa del 10% de su remuneración mensual, por haber infringido el artículo 61 de la ley N° 18.834, al presentarse a trabajar el día 6 de abril de 2013 en estado de intemperancia.

Por otra parte, a través del oficio N° 2.432, de 2013, esta Contraloría General representó la resolución N° 58, de 2013, de la anotada institución penitenciaria, que sancionaba con multa del 70% de su remuneración mensual al afectado al ser sorprendido el día 21 de febrero de 2013, portando en su billetera un envoltorio que contenía cannabis sativa, mientras cumplía funciones de centinela en el Centro de Detención de la ciudad de Tocopilla, por cuanto la conducta imputada vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, debiendo ser castigada con la destitución del cargo, observación que fue subsanada con la dictación de la resolución N° 599, de 2015, de la aludida entidad, cursada por este Órgano de Control con data 7 de mayo de ese año.

De lo expuesto, se desprende que el hecho de portar una sustancia ilícita fue investigado en un solo procedimiento administrativo y fue objeto de una única medida disciplinaria, a saber, la destitución, por lo que se desestima el reclamo en este punto.

A su turno, en lo referente a que no se encontraría suficientemente acreditada su participación en la conducta que se le imputa, es del caso señalar que en conformidad con lo consignado en el dictamen N° 21.125, de 2015, de este origen...

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