Dictamen nº 2292 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640745961

Dictamen nº 2292 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2015

N° 102.292 Fecha: 29-XII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Gálvez Pérez, exjefe del departamento de administración de educación municipal de Placilla, reclamando por el término de sus funciones en dicha calidad, medida que se adoptó sin considerar que se encontraba amparada por el fuero maternal, señalando que, además de no renovarse su nombramiento, al ser desvinculada, la autoridad comunal no pagó la indemnización prevista en el artículo 34 I, de la ley N° 19.070, resarcimiento que resultaría procedente como consecuencia del cese que le afecta.

Requerida de informe, la antedicha entidad edilicia manifestó que la recurrente ocupaba el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal a contar del 15 de julio de 2010 y hasta el 15 de julio de 2015, haciendo uso de permiso postnatal parental desde el 11 de septiembre de 2014 al 4 de diciembre de ese año.

Agrega, que con posterioridad al 15 de julio de 2015, la autoridad alcaldicia decidió contratarla, transitoriamente, como jefe de la unidad técnico-pedagógica, por el periodo comprendido entre el 17 de julio y el 4 de diciembre de la citada anualidad, data en que terminaba su fuero maternal, adoptándose de esa manera las medidas necesarias para la protección a la maternidad, ya que, no obstante que se produjo el vencimiento del plazo de la designación como jefe del departamento de administración de educación municipal, la señora Gálvez Pérez se mantuvo en la dotación docente, realizando funciones técnico-pedagógicas, hasta la fecha en que expiraba su fuero maternal, esto es, el 4 de diciembre de ese año, manteniendo las remuneraciones que recibía por el cargo que ejercía anteriormente.

Respecto a la indemnización alegada por la requirente, contemplada en el artículo 34 I de la ley N° 19.070, la aludida entidad edilicia indicó que se pagará en la oportunidad pertinente.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo -precepto aplicable a las municipalidades de acuerdo con el artículo 194, de ese texto legal-, señala que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”, disposición esta última en virtud de la cual, el empleador no puede poner término al contrato, sino con autorización...

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