Dictamen nº 22762 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631827993

Dictamen nº 22762 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2016

N° 22.762 Fecha: 24-III-2016

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Organismo Fiscalizador, la presentación realizada por don Luis Medina Caro, exasistente de la educación de la Municipalidad de Lautaro, quien reclama que la bonificación adicional por antigüedad prevista en el artículo 6° de la ley N° 20.652, debe considerar 28 años de servicio y no 26 como reconoce la aludida entidad edilicia. Agrega, que se encuentra pendiente el pago de las cotizaciones por el periodo comprendido entre noviembre de 1988 y agosto de 1996.

Requerido de informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que corresponde considerar para el pago de la bonificación a que se refiere el recurrente, los servicios prestados entre la fecha de su ingreso al organismo comunal, que se verificó el 22 de abril de 1988, y aquella en que presentó la respectiva carta de renuncia al empleo que servía.

Sobre el particular, resulta útil recordar que el inciso primero del artículo de la precitada ley N° 20.822, confiere una bonificación por retiro voluntario para “los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”.

Enseguida, el inciso segundo del artículo de la anotada ley N° 20.652, señala que quienes cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, podrán acogerse al beneficio, postulando hasta el 31 de mayo de 2014, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible concluir que el señor Medina Caro se encuentra en la situación descrita en el inciso segundo del artículo de la ley N° 20.652, toda vez que cumplió 65 años el 26 de octubre de 2013, apareciendo en el respectivo formulario tipo extendido por el...

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