Dictamen nº 22748 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 740260145

Dictamen nº 22748 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2018

N° 22.748 Fecha: 12-IX-2018

Mediante la presentación de la referencia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones consulta si se encuentra sujeto al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, un permiso de servicio limitado de radiocomunicaciones cuyo titular es una entidad regida por la ley N° 19.418 -sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias-, ello en atención a lo dispuesto en su artículo 29, inciso primero, y a lo señalado en el dictamen N° 46.845, de 2016, de este origen.Como cuestión previa, cabe recordar que con motivo de diversas consultas relacionadas con el alcance del privilegio de pobreza, a través del mencionado dictamen N° 46.845, y habida cuenta de que los artículos 33 de la ley N° 18.168 -General de Telecomunicaciones- y 14 de la ley N° 20.433 -que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana- han establecido específicamente los casos en que procede exceptuarse del pago de los derechos en comento, esta sede fiscalizadora concluyó, en lo que interesa, que dicho privilegio no habilita a las organizaciones comunitarias titulares de concesiones de radiodifusión sonora regidas por esas leyes para eximirse de aquel desembolso.Ahora bien, atendidas las consideraciones expuestas en esta oportunidad por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, esta Contraloría General ha estimado necesario efectuar un nuevo estudio sobre la materia.Al respecto, cumple con manifestar que el artículo , inciso segundo, letra c), de la Ley General de Telecomunicaciones, establece que se requerirá de concesión otorgada por decreto supremo para la instalación, operación y explotación de los servicios de radiodifusión sonora.Enseguida, su artículo 9°, inciso primero, prevé -en lo pertinente- que “Los servicios limitados de telecomunicaciones, para su instalación, operación y explotación, requerirán de permiso otorgado por resolución exenta” de la subsecretaría del ramo.A continuación, los artículos 31, 32 y 35 del mismo texto legal estatuyen -en lo que importa- que los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico, y que requieran de dichas autorizaciones para operar de acuerdo con lo establecido en sus artículos 8° y 9°, precedentemente reseñados, estarán afectos al pago de derechos anuales, de beneficio fiscal, calculados sobre la base de lo que se indica, los que se devengarán y harán exigibles, en su caso, a contar de la fecha en que se les...

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