Dictamen nº 22734 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747241

Dictamen nº 22734 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2014

N° 22.734 Fecha: 31-III-2014

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido las reclamaciones formuladas por el señor Pedro Véliz Fan, abogado, quien, en representación de los exfuncionarios que individualiza, de la Municipalidad de Iquique, solicita la reconsideración del oficio N° 2.566, de 2013, de la citada Sede Regional de Control, que se pronunció acerca de la legalidad del decreto N° 228, de 2013, de la mencionada entidad edilicia, concluyendo que la invalidación de los decretos de nombramiento de los indicados exservidores, ordenada por dicho acto administrativo comunal, se encontraba ajustada a derecho.

El recurrente fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que el aludido oficio N° 2.566, de 2013, omitió referirse a la alegación relativa a que el procedimiento de invalidación sustanciado por el municipio, infringió las normas del debido proceso, aduciendo, en este sentido, falta de imparcialidad, de bilateralidad y ausencia de notificaciones. Asimismo, señala que lo resuelto por el Órgano Regional habría negado la existencia de buena fe de los ganadores del certamen municipal en comento.

Agrega el peticionario, que el oficio cuya reconsideración solicita, se equivoca al estimar ajustada a derecho la invalidación llevada a cabo por la municipalidad, en atención a la ausencia de escalafón vigente, pues aquello no sería efectivo, ya que incluso luego de dicho procedimiento se habrían producido ascensos, indicando, en este sentido, que si no hubiera existido el mencionado instrumento, no podría haberse determinado quiénes tendrían derecho a ser promovidos.

A su vez, los exservidores afectados, han recurrido por sí ante este Organismo Fiscalizador, reiterando la petición de reconsideración efectuada por su mandatario, solicitando, en síntesis, que se les reconozca su derecho a ocupar los cargos de que se trata, teniendo presente su buena fe al momento de postular al citado certamen.

Por su parte, el señor Ángel Gangas Cortés, exfuncionario de la Municipalidad de Iquique, también afectado por la invalidación del concurso de la especie, requiere la reconsideración del indicado pronunciamiento, argumentando que los empleos materia del aludido certamen, estaban vacantes desde la ampliación de la planta de esa entidad edilicia, por lo que, a su juicio, no habría sido necesario el escalafón vigente para su provisión.

Requerido al efecto, el citado municipio informó, en síntesis, que el concurso público a que se ha hecho alusión adolecía de una serie de vicios que detalla, algunos de los cuales fueron comprobados en un sumario administrativo ordenado instruir por decreto N° 35, de 2013. En relación con el procedimiento de invalidación de dicho certamen, señala que en su tramitación se observó la normativa que sobre la materia prevé la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y que la autoridad comunal se encuentra facultada para...

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