Dictamen nº 22697 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685005629

Dictamen nº 22697 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2017

N° 22.697 Fecha: 20-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Figueroa Díaz, reclamando respecto de lo obrado por la Dirección General de Aguas (DGA) en el marco de su solicitud de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que indica, efectuada en virtud de los artículos y transitorios de la ley N° 20.017, que modifica el Código de Aguas.

Expone el recurrente, en lo esencial, que dicha solicitud fue denegada por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, en razón de no haberse acompañado un certificado de dominio vigente del inmueble en que se ubicaba la captación, en circunstancias que aquel documento aparece como recepcionado por ese servicio junto al formulario presentado al efecto.

Asimismo, señala que a la fecha, y habiendo transcurrido once años desde el inicio del trámite, la DGA no ha aprobado su petición ni le ha informado de los resultados del sumario administrativo instruido por esa repartición.

Requerida de informe, la Dirección General de Aguas señala, en síntesis, que la solicitud a que alude el recurrente fue denegada a través de la resolución exenta N° 1.454, de 2013, de su oficina regional de Coquimbo, toda vez que el interesado no acreditó su dominio sobre el inmueble en que se ubicaba la captación, ya que solo habría presentado un certificado de hipoteca de dicho predio. Agrega que en contra de esa resolución el interesado interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado por su resolución exenta N° 1.749, de 2014, respecto de la cual no se dedujo reclamación judicial, de modo que el procedimiento se encuentra afinado.

Por último, indica que con ocasión de lo instruido por la Contraloría Regional de Coquimbo en su oficio N° 3.642, de 2014 -emitido a instancias del mismo interesado-, y a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la demora en la terminación del aludido procedimiento, dispuso la instrucción de una investigación sumaria por medio de su resolución exenta N° 2.837, de esa anualidad, la que fue elevada a sumario administrativo a través de su resolución exenta N° 3.333, de 2015, el que se encuentra actualmente en tramitación.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, dispone, en lo pertinente, que la Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta dos litros por segundo, para las...

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