Dictamen nº 22469 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 811129417

Dictamen nº 22469 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2019

N° 22.469 Fecha: 28-VIII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Lermanda Morales, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar que, a su juicio, ha sido perjudicado en los concursos desarrollados por esa entidad policial entre los años 2010 y 2018, para proveer en calidad de titular, cargos de técnico, grado 12°, de la planta de apoyo científico técnico, pues en dichos certámenes se ha escogido a funcionarios que tendrían una menor experiencia y especialidad pericial que la suya.

En su informe, esa institución expuso, en síntesis, que los impugnados certámenes se ajustarían a derecho.

Al respecto, cabe señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se objeta, lo que no se satisface tratándose de los concursos efectuados durante los años 2010 y 2017.

Lo anterior, considerando que su reclamación en tal sentido, recién se formuló, ante esta Contraloría General, el día 20 de noviembre de 2018, esto es, una vez vencido el indicado plazo de diez días, por lo que se rechaza este aspecto de su pretensión.

Por su parte, en cuanto a la petición del interesado para que este Órgano Fiscalizador examine la legalidad de los procesos concursales desarrollados por la Policía de Investigaciones de Chile en el año 2018, para proveer cargos de técnico, grado 12°, cabe manifestar que este requerimiento debe ser desestimado, pues, acorde con lo expuesto en los dictámenes Nos 76.626, de 2013; 7.622, de 2014 y 30.181, de 2016, y en el oficio N° 5.134, de 2019, de este origen, entre otros, esta Entidad de Control no puede revisar genéricamente un certamen, dado que solo le corresponde intervenir frente a reclamos que efectúen los funcionarios o particulares afectados por una decisión administrativa, los cuales deben aducir las causales específicas que pudieren significar una infracción legal o reglamentaria en el procedimiento, lo...

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