Dictamen nº 22305 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685005729

Dictamen nº 22305 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2017

N° 22.305 Fecha: 19-VI-2017

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el rubro, que aplica la medida disciplinaria de multa del 5% de la remuneración mensual al funcionario, señor que indica, toda vez que tal sanción no se condice con las faltas cometidas por dicho servidor -según los antecedentes del proceso sumarial tenido a la vista-, de modo que no se conforma a derecho.

Al respecto, se debe indicar que a fojas 267 y siguientes del pertinente expediente, consta que al inculpado se le formularon cargos, principalmente, por solicitar aportes económicos a varios contribuyentes, primero para la edición y luego para el lanzamiento de su nuevo disco, haciendo mención que era funcionario de ese servicio, y en el segundo caso, además, ello se realizó desde su correo institucional, acción esta última que reiteró enviando e-mails para promover su trayectoria musical y cursar las invitaciones a un evento personal que allí se identificaba.

En ese sentido, tales conductas se encuentran debidamente acreditadas tanto con la declaración del inculpado, como con el testimonio de diversos testigos y fotocopias de los e-mails y demás documentos agregados al proceso, elementos probatorios que demuestran que el aludido servidor incurrió en evidentes infracciones al principio de probidad administrativa, toda vez que, deliberadamente, no solo utilizó los recursos públicos de ese organismo para despachar las invitaciones en comento, promover su trayectoria musical y solicitar aportes para el lanzamiento de su disco, sino que, asimismo, se valió de su posición funcionaria para pedir donativos con fines personales.

De esta manera, cabe anotar que las referidas conductas, acreditadas en el curso del procedimiento disciplinario en estudio, constituyen faltas graves al mencionado principio de probidad, ajustándose a las situaciones que expresamente se regulan como contravenciones del citado principio en los Nos 2, 4 y 5 del artículo 62 de la ley N° 18.575.

A su turno, debe aclararse que si bien la potestad disciplinaria reside en las autoridades de los órganos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR