Dictamen nº 22269 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400717

Dictamen nº 22269 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020

Nº E22269 Fecha: 27-VII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos de Toro Marchi, solicitando que, en concordancia con el dictamen N° 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), con el internado que realizó para obtener su título de médico conferido por la Universidad de la República, de Uruguay, en virtud de la convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre Chile y ese país, y aprobada por la ley N° 3.290.

Al respecto, cabe recordar que el Eunacom, creado por la ley N° 20.261 como exigencia para el ejercicio profesional de médico en los ámbitos que indica, entrega en su artículo 1°, inciso cuarto, el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que ese precepto señala, entidad que actualmente es la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech).

El reglamento sobre la materia, aprobado por el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 6° que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando en su artículo 14 la alternativa de que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades.

El inciso tercero de dicho artículo admite la posibilidad de que se homologuen los internados efectuados en universidades extranjeras, cuando los profesionales respectivos se hayan sujetado al procedimiento de revalidación a que alude el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación.

Esta última disposición prescribe, en lo pertinente, que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de revalidar los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, señalando expresamente que esta regla general es “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.

En este contexto, el referido dictamen N° 19.401, de 2019, aplicando la jurisprudencia administrativa vigente, consigna que cuando los acuerdos entre Chile y otro Estado -relativos a la validez de los títulos y el ejercicio profesional en el territorio de los contrayentes-, permiten ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por un título o diploma válidamente otorgados en el país de origen, sin otros requisitos que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro de los mismos en el...

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