Dictamen nº 22268 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400701

Dictamen nº 22268 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020

Nº E22268 Fecha: 27-VII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alba Restrepo Gómez, de nacionalidad colombiana, solicitando que, en concordancia con el dictamen Nº 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), con el internado práctico que realizó para obtener su título de médico en ese país, el cual, según indica, fue reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior, en virtud de la convención sobre canje de títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, aprobada por la ley Nº 3.860.

Al respecto, cabe recordar que el Eunacom, creado por la ley Nº 20.261 como exigencia para el ejercicio profesional de médico en los ámbitos que indica, entrega, en su artículo 1º, inciso cuarto, el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que en ese precepto se indica, entidad que actualmente es la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech).

El reglamento sobre la materia, aprobado por el decreto Nº 8, de 2009, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 6º, que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando, en su artículo 14, la alternativa de que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades.

El inciso tercero de dicho artículo admite la posibilidad de que se homologuen los internados efectuados en universidades extranjeras, cuando los profesionales respectivos se hayan sujetado al procedimiento de revalidación a que alude el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación.

Esta última disposición prescribe en su artículo 6º que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de revalidar los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, señalando expresamente que esta regla general es “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.

En este contexto, el referido dictamen Nº 19.401, de 2019, aplicando la jurisprudencia administrativa vigente, consigna que cuando los acuerdos entre Chile y otro Estado permiten ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por un título o diploma válidamente otorgado en el país de origen, sin otros requisitos que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro de los mismos en el Ministerio de Relaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR