Dictamen nº 22257 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400649

Dictamen nº 22257 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020

Nº E22257 Fecha: 27-VII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Terrazas Núñez, de nacionalidad boliviana, solicitando que, en concordancia con el dictamen Nº 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) con los exámenes prácticos que realizó en la Universidad de Chile, los cuales, junto con el examen teórico respectivo, le permitieron obtener el reconocimiento de su título de médico obtenido en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Lo anterior, con arreglo a lo dispuesto en la Convención de México, sobre ejercicio de profesiones liberales de 1902, de la cual Chile y Bolivia son Estados parte.

Al respecto, cabe recordar que el Eunacom, creado por la ley Nº 20.261 como exigencia para el ejercicio profesional de médico en los ámbitos que indica, entrega, en su artículo 1º, inciso cuarto, el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que en ese precepto se indica, entidad que actualmente es la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech).

El reglamento sobre la materia, aprobado por el decreto Nº 8, de 2009, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 6º, que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando, en su artículo 14, la alternativa de que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades.

El inciso tercero de dicho artículo admite la posibilidad de que se homologuen los internados efectuados en universidades extranjeras, cuando los profesionales respectivos se hayan sujetado al procedimiento de revalidación a que alude el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación.

Esta última disposición prescribe, en lo pertinente, que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de revalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, señalando que esta regla general es “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.

En este contexto, el referido dictamen Nº 19.401, de 2019, aplicando la jurisprudencia administrativa vigente, consigna que cuando los acuerdos entre Chile y otro Estado -relativos a la validez de los títulos y el ejercicio profesional en el territorio de los contrayentes-, permiten ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales...

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