Dictamen nº 22117 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738544045

Dictamen nº 22117 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2018

N° 22.117 Fecha: 05-IX-2018

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago” y aprueba el convenio ad-referéndum N° 7.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, respecto del considerando veintidós del decreto en examen, se advierte que se omite la inclusión del desarrollo de la modelación acústica dentro de las modificaciones que ordena la resolución exenta N° 2.636, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas.

Asimismo, se observa un error en la correlación de romanos contenidos en el numeral 4.5.1 del acto administrativo en comento.

Por otro lado, cabe anotar que, conforme aparece de las demás disposiciones pertinentes del decreto y de lo manifestado en la minuta explicativa N° 4, de 5 de julio de 2018, de ese servicio -suscrita por el jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas-, las obras denominadas “Obras Enlace Pirque y Nueva Plaza de Peaje Lateral Pirque” deben entenderse incluidas en el romano i) del numeral 6.7.2, párrafo segundo, del instrumento en análisis.

Igualmente, se advierte la omisión de una referencia al numeral 8.5 del presente decreto, en el último párrafo del numeral 8.12 del mismo. Otro tanto acontece, con la referencia respectiva en el numeral 2.5.12 de la cláusula segunda del aludido convenio.

En ese mismo orden de ideas, es dable manifestar que resultan impropias las menciones a un banco que se contienen en el numeral 8.19 del acto administrativo en estudio.

Cabe hacer presente, además, que se entiende que las labores de colaboración del concesionario para eventuales desalojos de ocupantes ilegales de los terrenos en que se ejecutarán las obras que se indican, reguladas en los numerales 10.1 y 13.8 del decreto en comento, no incluyen gestiones de retiro, las que serán realizadas por las autoridades competentes, ajustándose al marco normativo aplicable.

Asimismo, se aprecia que la preceptiva aludida en el apartado i., del numeral 10.9, corresponde al numeral 11.7, y no como allí se expresa.

Enseguida, en relación a los numerales 11.6 y 11.8 del decreto en examen, y de conformidad a los principios de eficiencia, eficacia e idónea administración de los medios públicos, previstos en los artículos 3 y 5 de la ley N° 18.575...

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