Dictamen nº 22101 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810861653

Dictamen nº 22101 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2019

N° 22.101 Fecha: 26-VIII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Silva Canales, abogado, en representación de don Omar Jiménez Ormazábal, exfuncionario del Ejército, para solicitar, por las razones que expone, se ordene la invalidación del oficio N° 1565/79, de la Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por su representado, confirmando la determinación adoptada por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, de incluirlo en la lista anual de retiros.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través del oficio N° 26.493*, de 2017, y atendiendo una presentación anterior del interesado, mediante la cual impugnaba la legalidad de su calificación correspondiente al periodo 2015-2016, en la que fue ubicado en la lista N° 3, de observación e incluido en nómina anual de retiros, esta Entidad Fiscalizadora, por los motivos que se indicaron en ese pronunciamiento, concluyó que esa evaluación se ajustó a derecho, ordenando a esa institución castrense informar si para incorporar al afectado en la aludida lista de retiro fue necesario aumentar la cuota de alejamiento dispuesta primitivamente.

En cumplimiento de lo ordenado, el Ejercitó informó que para la inclusión del señor Jiménez Ormazábal en la referida nómina de alejamiento, no se aumentó el número de servidores que integraron la cuota fijada al efecto, lo que este Órgano de Control le comunicó al interesado, a través del oficio N° 34.732, de 2017.

Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente, conforme con lo prescrito en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo expresado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es...

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