Dictamen nº 22086 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631734609

Dictamen nº 22086 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2016

N° 22.086 Fecha: 22-III-2016

Mediante su oficio N° 3.383, de 2015, y con motivo de un reclamo efectuado por los señores Christian Rojas Martínez, Alberto Encina Olivares y Mario Toro Toro, la Contraloría Regional de Tarapacá concluyó que no se advierte irregularidad en lo obrado por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al haber denegado, a través de su oficio N° 135, de 2015, la solicitud de informe favorable para la construcción del proyecto “Centro de Relajación Termal La Huayca”, por estimar ese servicio que aquél implicaría generar un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana regional.

En esta ocasión, y en idénticos términos a los formulados en la presentación que dio origen al aludido oficio N° 3.383, de 2015, el señor Mario Toro Toro solicita la reconsideración de este último, reiterando, en lo sustancial, que las dimensiones y la naturaleza de las obras que importa el proyecto de la especie serían de una envergadura menor, y que “no existe razón fundada” para la denegación en contra de la que reclama.

Sobre el particular, resulta menester anotar que los incisos primero y segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo- disponen, en síntesis, que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que detalla, correspondiendo a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional.

Añade ese precepto, en su inciso tercero, que “Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe...

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