Dictamen nº 22080 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562345830

Dictamen nº 22080 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2015

N° 22.080 Fecha : 20-III-2015

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.957, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Rodrigo Alfonso Inostroza González, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación en Lista N° 3, y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, lo que, en opinión de la referida entidad policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, en cuanto a su desacuerdo con la forma en que se valorizaron ciertos rubros de su evaluación, cabe señalar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado, como lo informó en sus dictámenes Nos 28.246, de 2011 y 52.845, de 2014, entre otros.

Enseguida, en lo concerniente a que para agregarlo en la Lista N° 3, no correspondió que se hubiese ponderado la medida de propia iniciativa a que alude, pues, a su juicio, en la indagación realizada en su oportunidad, se habrían cometido vicios que incidirían en su licitud, es menester indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 42.275, de 2014, de este origen, que la petición en estudio, no es la instancia idónea para objetar un procedimiento disciplinario afinado.

Asimismo, en lo que atañe al hecho de que la referida sanción no se encontraba firme, ya que estaba pendiente el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión, contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, cumple con manifestar, por una parte, que ese medio de impugnación procede respecto de un castigo totalmente tramitado y, por otra, que el artículo 4°, inciso segundo, del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, establece, en lo que importa, que una sanción se considerará en la evaluación cuando exista resolución firme, situación que, en la especie, se produjo el día 20 de noviembre de 2013, al vencer el término para deducir el reclamo regulado en el artículo 31 del decreto N° 40, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, no verificándose, por ende, ningún impedimento para que aquélla fuese valorada en...

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