Dictamen nº 21886 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738437929

Dictamen nº 21886 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2018

N° 21.886 Fecha: 03-IX-2018

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del señor Sebastián Andrés Cáceres Núñez, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del oficio N° 739, de 2008, del Defensor Regional de esa región, que instruyó a los defensores penales licitados -calidad que posee el recurrente- y a aquellos que actúan bajo convenio, la obligación de abstenerse de comparecer en calidad de abogados querellantes o defensores penales privados en las zonas en las cuales ellos ejercen la defensa penal pública.

Reclama igualmente en contra de la resolución N° 2.907, de 2010, de la Defensoría Penal Pública -DPP-, que aprobó el “Código Deontológico del Defensor Penal Público”, instrumento que también establece restricciones relacionadas con el ejercicio profesional de los defensores, a objeto de precaver eventuales conflictos de intereses.

Requerido su parecer, el Director Nacional de esa institución, junto con exponer el sustento normativo de dichas instrucciones, solicita que se desestime la presentación del rubro ya que el recurrente ha sido contratado bajo la modalidad de licitación pública del servicio de defensa penal o convenio directo, no pudiendo desconocer los instructivos generales que esa institución establece y que forman parte de las bases administrativas del proceso concursal respectivo, así como también del contrato suscrito en dicho contexto.

Al respecto cabe indicar que el inciso primero del artículo 42 de la ley N° 19.718, que crea la DPP, dispone que la selección de personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública se hará mediante licitaciones a las que se convocará en cada región, según las bases y condiciones que fije su Consejo de Licitaciones.

Por su parte, el artículo 23 del decreto N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento sobre licitaciones y prestación de defensa penal pública, prescribe que “la celebración de los contratos, su contenido, derechos y obligaciones para las partes, sistemas de control de la prestación, regulación de responsabilidad por la prestación, terminación anticipada del contrato y formas de resolución de conflictos se sujetarán a lo dispuesto en la ley, este reglamento, y en las bases del llamado a licitación”.

A su vez, el inciso segundo del artículo 22 del mencionado reglamento establece que en la prestación de los servicios de defensoría mediante convenios directos, éstos se regirán por las mismas...

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