Dictamen nº 21876 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562345862

Dictamen nº 21876 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2015

N° 21.876 Fecha: 19-III-2015

Don Patricio Navarrete Suárez y don Sergio Ramírez Ceballos, en representación de la empresa Consorcio Construcciones RSN Limitada, solicitan un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las resoluciones exentas N°s. 6.565, de 2012; 3.699 y 9.988, ambas de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en adelante SEREMI, dictadas en el curso del sumario sanitario N° 5.792, de 2011. A través de la primera de ellas se le aplicó una multa de 200 unidades tributarias mensuales, la que fue rebajada posteriormente por las demás anotadas resoluciones.

Añaden que el 9 de noviembre de 2011, funcionarios de esa SEREMI efectuaron una visita inspectiva a propósito de un accidente laboral que afectó a uno de los trabajadores de esa empresa, lo que originó, pese a sus descargos, la medida aludida, la cual fue fijada por resolución exenta N° 6.565, de 4 de diciembre de 2012, de dicha entidad ministerial, esto es, transcurrido más de un año desde que se iniciara el sumario, con lo que se evidenciaría, a su entender, que a la fecha en que se cursó la medida se encontraba prescrita la falta y, por ende, resultaba improcedente la sanción administrativa.

Requerida de informe, la SEREMI manifiesta que la tramitación del sumario sanitario impugnado, se ajustó al marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, y se efectuó con pleno apego a la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, cabe indicar que, según lo informado por la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 74.086, de 2012; 19.557, de 2013, y 4.571, de 2015, entre otros, en los sumarios sanitarios resulta aplicable de forma supletoria lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, conforme al cual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la duración de tales procedimientos administrativos no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.

No obstante lo expresado, es del caso consignar que la precitada jurisprudencia de esta Contraloría General, como asimismo la contenida en sus dictámenes N°s. 61.059, de 2011, y 20.306, de 2012, ha precisado que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y que su vencimiento no...

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