Dictamen nº 21861 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738437997

Dictamen nº 21861 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2018

N° 21.861 Fecha: 31-VIII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Cordero Miño, en representación de la empresa Transporte de Pasajeros y Turismo Juan Cordero Miño E.I.R.L, para reclamar en contra de la imposición de la multa que indica y del cobro de la boleta de garantía que señala efectuado por la Dirección de Vialidad en el marco del convenio resultante de la licitación pública ID 979-10-LE15, convocada para la provisión del servicio de transporte de funcionarios de esa repartición desde y hacia el aeropuerto de Santiago.

Requerido su parecer, la Dirección de Vialidad informa, en lo que interesa, que se impuso la señalada multa en razón de los incumplimientos de la empresa recurrente relacionados con pérdida de vuelos, retrasos en la llegada al aeropuerto, mala calidad en la prestación de los servicios y riesgos en los traslados, y que ante lo reiterado de las infracciones procedió a poner término anticipado al contrato y cobrar la boleta de garantía.

Sobre el particular, cabe consignar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014).

También ha señalado esa jurisprudencia que el fundamento que origina las multas es un incumplimiento contractual y no una infracción, por lo que no revisten la calidad de una sanción administrativa. Más bien se trata de una consecuencia jurídica de una situación expresamente prevista en las bases y en el contrato (aplica dictamen N° 65.791, de 2014).

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la entidad recurrida, durante el año 2015, convocó a una licitación pública para la contratación del servicio de transporte de pasajeros desde y hacia el aeropuerto de Santiago, cuyas bases fueron aprobadas a través de la resolución...

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