Dictamen nº 21859 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562213590

Dictamen nº 21859 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2015

N° 21.859 Fecha: 19-III-2015

Se ha remitido para su examen de legalidad el documento del epígrafe, mediante el cual se aplican las medidas disciplinarias de censura a don Diego Peña Vásquez; de suspensión del empleo por 30 días y por tres meses con goce de un cincuenta por ciento de las remuneraciones a las señoras Natalia Díaz Hernández y Andrea Frugone Moreno, respectivamente, todos funcionarios del Hospital San José de Melipilla, servidora esta última que se ha dirigido a esta Institución de Control para impugnar dicho castigo, toda vez que, a su juicio, el proceso que le sirve de fundamento adolecería de vicios que incidirían en su validez.

Como cuestión previa, cabe apuntar que a la interesada se le formularon cargos por haber encomendado tareas propias de la profesión de enfermería a una estudiante de la misma, sin haber supervisado la ejecución de ellas, hecho que derivó en problemas de salud para algunos pacientes que se encontraban hospitalizados en el individualizado recinto.

Al respecto, la inculpada alega que la actuación que se le reprocha, no constituye un acto arbitrario pues encuentra su fundamento en el Convenio Docente Asistencial suscrito entre el organismo en que se desempeña y la Universidad del Pacífico, y en el Programa de Internado de Enfermería de esta última entidad educacional.

Asimismo, agrega, que el hecho de que la estudiante estuviera exceptuada de supervisión académica permanente y directa durante su etapa de internado -como lo dispone la cláusula cuarta del citado acuerdo, y lo ratifica a fojas 219 la señora Patricia Fernández Díaz, Directora de Escuela de Ciencias de la Salud de la Universidad del Pacífico-, sumado al buen desempeño de aquélla y su experiencia en la realización del procedimiento asignado, permitiría sostener que no existió irregularidad alguna en la asignación de la ocupación en cuestión, y tampoco en la ausencia de fiscalización de tal cometido.

Ahora bien, en lo que atañe a la responsabilidad administrativa de la peticionaria en los hechos descritos, es del caso indicar que la cláusula sexta del referido instrumento, prescribe que los alumnos de la universidad de que se trata, durante su permanencia en el establecimiento asistencial, estarán sujetos a las directivas de tipo técnico y administrativo que emanen, entre...

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