Dictamen nº 21479 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738244845

Dictamen nº 21479 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2018

N° 21.479 Fecha: 28-VIII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Salazar Salamanca, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para impugnar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la legalidad de su cese temporal, en atención a que fue dispuesto sin mediar investigación alguna.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 56, letra b), de la ley N° 18.948, establece que el retiro temporal de los empleados del cuadro permanente procederá por necesidades del servicio -como aconteció en la especie-, cuando concurra la causal contemplada en el artículo 251, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, que la permanencia del funcionario sea perjudicial para la institución.

En este sentido, se debe anotar que esta Entidad de Control ha informado, a través del dictamen N° 91.478, de 2016, entre otros, que la referida causal permite desvincular con los elementos que la autoridad solicite y sin que sea obligatorio incoar una investigación sumaria administrativa previa, causal que, además, tiene que constar en la pertinente resolución, lo que ocurrió en la especie.

En efecto, de los antecedentes examinados aparece que a través de la resolución N° 145, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, se dispuso el cese temporal del recurrente, por necesidades del servicio, en atención a los hechos de connotación delictiva en que aquel se vio involucrado, por lo que no se advierte ninguna irregularidad en el proceder de la autoridad pertinente de la Fuerza Aérea, de disponer el retiro temporal del interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil recordar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados...

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