Dictamen nº 21394 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 683843113

Dictamen nº 21394 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2017

N° 21.394 Fecha: 12-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Ugarte Solorza, funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba y Presidenta de la Asociación N° 1 de Trabajadores Municipales de Huechuraba, para reclamar que mediante decreto alcaldicio N° 540, de 2012, de ese municipio, se designó en un empleo grado 12 de la planta profesional a doña Verónica Córdova Chavarría, quien es poseedora de un diploma de Tecnólogo en Administración de Personal, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, el cual no cumpliría el requisito legal de formación educacional exigido para esa plaza, ya que el respectivo programa habría tenido sólo seis semestres de duración.

Requerido su informe, la citada municipalidad expresa que la jurisprudencia de este origen ha reconocido al mencionado título su carácter profesional, por lo que éste se ajusta a lo requerido por el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280, que exige poseer un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración. Añade que al utilizar esa norma la conjunción “o”, se entiende que los requerimientos que ella establece no son copulativos.

Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto en el citado artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280 -vigente a la época de la designación de la señora Córdova Chavarría-, para ingresar y ser promovido en cargos del estamento profesional de una municipalidad, se requiere, en lo atinente, acreditar la posesión de un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Al respecto, corresponde puntualizar que mediante los dictámenes Nos 77.829, de 2011 y 23.398, de 2016, entre otros, esta Entidad de Control precisó que, concluir que la exigencia de una carga académica de, a lo menos, ocho semestres, que se establece en el citado artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280, sea aplicable sólo a los títulos otorgados por institutos profesionales y no en relación a aquellos conferidos por una universidad -como al parecer entiende la municipalidad requerida-, constituiría una inteligencia que discrimina arbitrariamente entre ambos diplomas, lo que implica vulnerar lo dispuesto en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política.

Ello, por cuanto tal como se expone en esos pronunciamientos, los diplomas profesionales conferidos por...

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