Dictamen nº 21348 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 683843161

Dictamen nº 21348 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2017

N° 21.348 Fecha: 12-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dayan Pont Chamorro, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, asistida por doña Catalina Castillo Blanco, abogada, impugnando la licitud de su evaluación del período 2015-2016, en la cual fue ubicada en lista N° 3 y, posteriormente, incorporada en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, respecto a que no correspondió que la Junta Calificadora de la III Zona Policial Sede Santiago hubiese rebajado las notas otorgadas por su jefatura directa, es menester consignar, en armonía con lo expuesto en los dictámenes Nos 34.277, de 2010 y 57.545, de 2012, de esta procedencia, entre otros, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al momento de adoptar sus decisiones, la misma no es vinculante, pues constituye solo parte de los elementos que ponderan al ejercer su cometido.

Luego, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su desempeño, resulta útil señalar, acorde con lo resuelto en el dictamen N° 43.445, de 2012, de este origen, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el trabajo de un determinado servidor.

A continuación, respecto a la improcedencia de que se hubiese considerado el castigo de dos días de permanencia en el cuartel que se le aplicó, pues dice relación con un hecho acontecido en el mes de noviembre del año 2010, es dable indicar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 28.245, de 2015, de esta procedencia, que el suceso que origina un proceso sumarial puede ser tenido en cuenta una sola vez en las evaluaciones, ya sea cuando acaeció o al ser sancionado, situación, esta última, que se verificó en la especie, ya que la medida a la que se refiere fue impuesta en el mes de noviembre del año 2015, esto es, dentro del período a valorar, el que, según lo prescrito en el artículo 3° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, se extendió desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio del año siguiente.

Seguidamente, en cuanto a que en su calificación no se transcribió íntegramente la evaluación que efectúo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR