Dictamen nº 212096 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903172944

Dictamen nº 212096 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2022

Fecha10 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E212096 Fecha: 10-V-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Verdugo Riquelme, solicitando, en síntesis, un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile, que denegó la renovación de su autorización para ejercer como asesor y capacitador en las áreas para vigilantes privados que detalla. En particular, solicita aclarar si el diploma de Oficial de Orden y Seguridad que le fuera conferido por la Escuela de Carabineros y sus diplomados en materia de seguridad privada son suficientes para ser acreditado como asesor.

    Cabe hacer presente que se tuvo a la vista lo informado sobre la materia por la referida institución policial.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, el artículo , letra e), de la ley N° 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”.

    A su vez, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.

    Acorde con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos.

    Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del decreto supremo N° 867, de 2017, del MISP, y atendida la necesidad de sistematizar la normativa vigente en materia de seguridad privada, mediante el decreto exento N° 261, de 27 de febrero de 2020, de la misma Cartera de Estado, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.

    En ese contexto, tal manual, en su Apartado II, numeral 1, señala que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada -entre las cuales se encuentran los asesores-, deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los exigidos de modo particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo.

    Así, el punto iii, letra c), N°...

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