Dictamen nº 21165 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809434201

Dictamen nº 21165 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019

N° 21.165 Fecha: 12-VIII-2019

Mediante su oficio N° 543, de 2019, y con motivo de una presentación de Bitumix S.A. relativa al contrato “Construcción Parque Costanera Río Vergara”, celebrado con el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío -SERVIU-, la respectiva contraloría regional concluyó, por las razones que en dicho documento se detallan, que no procedía pagar los aumentos de obra y los mayores gastos generales solicitados por esa empresa, vinculados, en general, con los muros de hormigón, estructuras metálicas horizontales del muelle, arcilla compactada y muelle flotante.

En esta oportunidad, la misma recurrente solicita la reconsideración del citado oficio y que se deje sin efecto la multa por atraso aplicada por el SERVIU.

Sobre el particular, y en lo que atañe a los pagos relacionados con los trabajos relativos a los muros de contención, estructuras metálicas horizontales del muelle y arcilla compactada, es del caso apuntar que del examen de la presentación de la referencia aparece que las alegaciones que en esta ocasión se efectúan constituyen una reiteración de aquellas efectuadas ante la Contraloría Regional del Biobío, las que fueron debidamente ponderadas para la emisión del pronunciamiento que se impugna.

En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo concluido por esa sede regional, no procede acceder a la solicitud de reconsideración planteada sobre tales aspectos.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que atañe a los mayores gastos generales vinculados con la ejecución del muelle flotante, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista -particularmente del informe técnico N° 64, de 2018, del SERVIU-, se advierte que la inspección técnica aceptó la propuesta de la contratista relativa a un nuevo emplazamiento de dicha obra y a una reevaluación de cotas, a fin de “dar solución a la parte flotante en época de invierno-verano”, ya que “producto de la fuerte diferencias de altura del Rio, el muelle no podría utilizarse durante todo el año”.

Agrega dicho informe técnico, que “A fin de evaluar la presentación realizada, el contratista se reúne con equipo asesor de la inspección técnica compuesta por profesionales del Área de Proyectos Urbanos y Ciudad (APUC), donde de acuerdo a correo electrónico de fecha 08.01.2018 se valida el emplazamiento presentado para el muelle y la redefinición de cota, adjuntando planimetría y...

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