Dictamen nº 21147 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809434177

Dictamen nº 21147 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019

N° 21.147 Fecha: 12-VIII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Alvarado Vigar, en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 42.621, de 2007, de este Organismo Contralor, invocado en el Preinforme de observaciones N° 966, de 2016 sobre auditoría a la licitación pública, adjudicación y ejecución del contrato denominado “N° MRT-1602-01-13 Modernización de Trenes NS-74 del Metro de Santiago”, realizada en la anotada empresa.

Asimismo, pide la reconsideración del informe final de igual número, emitido en el marco de la mencionada auditoría, en el que se efectuaron observaciones relacionadas con el cambio de objeto del contrato en revisión, el cumplimiento de la legalidad del gasto de la iniciativa de inversión, la presencia de crisotilo en los trenes aludidos y los anticipos otorgados a la empresa contratista.

Funda su presentación, en lo esencial, en la circunstancia que el referido informe alude a la vulneración por parte de Metro S.A. de normas que sólo son aplicables a los órganos de la Administración del Estado, pero no a dicha empresa, que reviste una naturaleza privada, y que la fiscalización realizada por esta Contraloría General excedería sus atribuciones.

Sobre la materia, se debe tener en cuenta que el inciso primero del artículo de la ley N° 18.772 autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de servicio público de transporte de pasajeros, mediante ferrocarriles metropolitanos urbanos y suburbanos u otros medios eléctricos complementarios, mediante buses o taxibuses, de cualquier tecnología, que presten servicios de transporte público de pasajeros en superficie, y servicios anexos.

A su vez, el artículo 2° de ese cuerpo legal prescribe, en lo que importa, que para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará "Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.", pudiendo usar para todos los efectos legales y comerciales el nombre de fantasía "METRO S.A.", la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas y quedará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En virtud de la referida autorización legal, mediante escritura pública de 24 de enero de 1990, otorgada ante el Notario Público don Raúl...

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