Dictamen nº 21144 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809434281

Dictamen nº 21144 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019

N° 21.144 Fecha: 12-VIII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, requiriendo -a solicitud del hospital que indica- un pronunciamiento en relación a las condiciones en que es posible celebrar convenios de atención de pacientes particulares en hospitales de los Servicios de Salud y de Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), con -en ambos casos- médicos que han obtenido su título en el extranjero. En particular, se consulta sobre la necesidad de que esos profesionales aprueben el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, EUNACOM.

Se requirió informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que señala, en base a la normativa que detalla, que “los Convenios para Atención de Pacientes Particulares celebrados entre los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud” (…) “constituyen una modalidad de contratación que exige, como condición previa, que el profesional de que se trate esté plenamente habilitado para concurrir a otorgarla, lo cual supone que hayan rendido y aprobado el EUNACOM”. Agrega que tales médicos pueden inscribirse en el rol de la modalidad de libre elección de FONASA, “lo que, a su vez, es condición para otorgar prestaciones PAD”.

Cabe recordar que el artículo , inciso primero, de la ley N° 20.261 contempla como requisito de ingreso para los cargos o empleos que indica “rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima” fijada en el reglamento. Agrega que las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen. Luego su inciso segundo dispone que “Se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto”.

Enseguida, su inciso tercero previene que los “médicos cirujanos, para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen que regula el Libro II” del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, “en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima” en dicho examen, “de lo que deberá...

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