Dictamen nº 20980 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631581196

Dictamen nº 20980 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2016

N° 20.980 Fecha: 17-III-2016

El Secretario General de la Cámara de Diputados ha remitido un requerimiento efectuado por los señores diputados María José Hoffmann Opazo, Issa Kort Garriga y Felipe Ward Edwards, en el que solicitan referirse a las opciones que el ordenamiento jurídico contempla para suspender los beneficios previsionales de que es titular el señor Sergio Galvarino Apablaza Guerra, atendida su situación judicial.

Requerido, el Instituto de Previsión Social, IPS, señala que el señor Apablaza Guerra fue reconocido como víctima afectada por violaciones a los Derechos Humanos y, en tal circunstancia, incluido en el ‘Listado de Prisioneros Políticos y Torturados’, de la ‘Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas’, que forman parte del ‘Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura’ del año 2011.

Añade que acorde con la ley N° 19.992, tal calificación le otorga derecho a una pensión anual de reparación, inembargable, vitalicia y compatible con cualquier otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere gozar, con excepción de aquellas otorgadas por las leyes N°s. 19.234, 19.582 y 19.881. En razón de ello, por medio de la resolución exenta N° LV-102, de 12 de enero de 2012, ese organismo le concedió aquella prestación, la que paga a partir del 1 de octubre de 2011.

Enseguida, el IPS hace presente que el 29 de diciembre de 2015, el señor Apablaza Guerra solicitó el ‘Aporte Único’, previsto en la ley N° 20.874, declarando que no se desempeña en la Administración Pública, constatándose que reúne todos los requisitos exigidos para acceder a esta prestación. En esas circunstancias, expresa, no puede negar la concesión de estos beneficios, si no existe causal legal para ello.

Sobre el particular, cabe recordar que el decreto N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, como un órgano asesor del Presidente de la República, cuyo objeto único fue, según su artículo 1°, determinar “quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.

Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.992 establece una pensión anual de reparación para “las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo ‘Listado de Prisioneros Políticos y...

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