Dictamen nº 20914 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737812713

Dictamen nº 20914 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2018

N° 20.914 Fecha: 21-VIII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Reyes Stevens, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, impugnando los concursos convocados en el año 2016 para proveer los cargos de Subdirectores de Informática, de Fiscalización y Técnico, del segundo nivel jerárquico de la planta directiva del Servicio Nacional de Aduanas, adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, y sus respectivos nombramientos tomados razón por esta Entidad de Control.

Al respecto, señala que los pertinentes comités de selección fueron integrados, entre otros, por doña Gloria Andrea Pinto-Agüero Corominas, en representación del Ministerio de Hacienda, en circunstancias que aquella se desempeñaba a esa época como contratada a honorarios en dicha cartera, y para realizar tareas diversas a la mencionada representación, aspectos que serían contrarios a derecho, por lo que solicita invalidar los referidos nombramientos y retrotraer esos certámenes.

Requerido al efecto, el Servicio Civil informó que efectivamente la aludida servidora integró esos comités en representación del Ministro de Hacienda, conforme a la designación efectuada por aquel en virtud del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882.

Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas indicó que la representación a que alude el referido precepto legal no requiere exigencia en cuanto a la calidad jurídica por la cual se presta servicios en un respectivo ministerio, ni constituye una delegación de facultades.

A su vez, el Ministerio de Hacienda manifiesta, en síntesis, que el aludido artículo quincuagésimo segundo no contiene una limitación como la que reclama el recurrente, por lo que no advierte inconvenientes para haber designado a una persona contratada a honorarios.

Sobre el particular, el inciso primero del recién citado precepto legal previene que “El proceso de selección de los altos directivos públicos correspondientes al segundo nivel jerárquico, será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del jefe superior del servicio respectivo, que deberá ser funcionario de la planta directiva o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, y un miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante de éste elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio consejo”.

Por su...

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