Dictamen nº 2071 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760838653

Dictamen nº 2071 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2019

N° 2.071 Fecha: 21-I-2019

Don Carlos Altamirano Cabello, Director del Hospital del Salvador, solicita un pronunciamiento que determine si, a la luz de lo previsto en el artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882 -incorporado por el artículo 1° de la ley N° 20.955-, pudo optar por remunerarse por la normativa contenida en la ley N° 19.664, en la primera renovación de su nombramiento.

Consulta, asimismo, si terminada la aludida plaza directiva y retomando los empleos que mantiene en propiedad, tiene derecho a acogerse a la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley N° 20.986, pidiendo, en la eventualidad de este último caso, que se precise la base de cálculo que correspondería aplicar para el cómputo de ese beneficio.

Requeridos el Servicio de Salud Metropolitano Oriente -SSMO-, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos manifiestan que, en su opinión, el interesado no pudo optar por remunerarse de acuerdo con el régimen establecido en la ley N° 19.664, toda vez que esa prerrogativa sólo tiene lugar respecto de aquellas convocatorias a concursos de Alta Dirección Pública realizadas con posterioridad al 20 de octubre de 2016 -data de publicación de la ley N° 20.955-, situación en la que no se encuentra el señor Altamirano Cabello.

Dichas entidades añaden que, acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.986 y en su respectivo reglamento, no existiría inconveniente para que el recurrente acceda a la bonificación por retiro voluntario prevista en ese texto legal, si cesa sus servicios como alto directivo, reasume los empleos que mantiene en propiedad y renuncie luego a estos últimos.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que según aparece de la planta del Personal del SSMO, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 25, de 2017, del Ministerio de Salud, el cargo de Director de Hospital, correspondiente al Segundo Nivel Jerárquico de la Planta de Directivos del aludido servicio, se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Enseguida, es dable hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 1.976, de 2015, del SSMO, el señor Altamirano Cabello fue designado en dicho empleo en carácter de titular, por un periodo de tres años, contado desde el 1 de abril de esa anualidad, manteniendo la propiedad de dos cargos, a saber, de médico cirujano, por 22 horas semanales, en extinción, regulado por la ley N° 15.076, y de...

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